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DEPARTAMENTOS DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

Vigilar que la Administración de los Bienes del Municipio, recaudación fiscal, los procedimientos administrativos,la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos se realice conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia.

– DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 6.- Al titular de la Dirección General le corresponde la organización de todas las Unidades Administrativas que integran la Sindicatura Municipal y para ello, tendrá las siguientes atribuciones:

  • Proponer el plan anual de trabajo al Síndico Procurador al que habrán de sujetarse las Unidades Administrativas de la Sindicatura Municipal;
  • Coordinar y supervisar las actividades de todas las Unidades Administrativas que integran la Sindicatura Municipal;
  • Dar seguimiento a las actividades que realicen las Unidades Administrativas de la Sindicatura y vigilar el cumplimiento del plan anual de trabajo de las mismas;
  • Revisar la operatividad de la Sindicatura Municipal con el objetivo de realizar los ajustes necesarios para que esta funcione de manera eficiente y de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  • Elaborar y mantener actualizados los manuales administrativos, de operaciones y de servicios de todas las Unidades Administrativas que integran la Sindicatura;
  • Implementar las actividades necesarias para mantener la calidad de la gestión;
  • Proponer al Síndico Procurador a los profesionistas o personal necesario para cubrir las vacantes que pudieran generarse en la dependencia;
  • Proponer al Síndico Procurador las medidas preventivas que estime necesarias para la buena administración de los bienes del municipio, así como el correcto ejercicio del gasto público municipal;
  • Vigilar con auxilio de la estructura orgánica que conforman la Sindicatura Municipal, la operación y mantenimiento de los procedimientos de contraloría interna en la administración pública centralizada municipal y las entidades paramunicipales;
  • Informar por escrito al Síndico de las probables responsabilidades que sean detectadas como resultado del ejercicio de sus funciones en un plazo no mayor a 3 días hábiles;
  • Coadyuvar con el Síndico Procurador para la presentación de informes;
  • Supervisar, vigilar y dar seguimiento a las actividades del Departamento de Comunicación Social;
  • Expedir en auxilio del Síndico Procurador las constancias de antecedentes administrativos de sanción, previa consulta en el sistema y/o registros correspondientes;
  • Suscribir los documentos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y obligaciones;
  • Las demás inherentes a su cargo, las que en ejercicio de sus atribuciones le encomiende el Síndico Procurador, las leyes y demás disposiciones aplicables.
    – Subdirección Administrativa
    • C. Krystian Castro Martínez
    • Subdirector Administrativo
    • Tel: (665) 654-9213

    Artículo 11.- La Subdirección Administrativa, contará con un titular y el personal necesario para el cumplimiento de las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones:

    • Llevar el control programático y presupuestal, así como administrar los recursos humanos, financieros, materiales y servicios, que se encuentran adscritos y asignados a la Sindicatura Municipal, de manera óptima y eficiente, con el fin de apoyar a las distintas unidades administrativas, en la consecución de las metas y objetivos de las mismas.
    • Gestionar las adquisiciones de equipo y materiales;
    • Promoción de programas propios de la dependencia;
    • Administrar y vigilar el estricto cumplimiento de los principios de racionalización y transparencia en el manejo y utilización de los recursos humanos, materiales y financieros de la Sindicatura Municipal, creando e implementando en su caso las políticas internas necesarias para tal efecto;
    • Coordinar la administración de los recursos humanos, buscando la actualización, capacitación y el desarrollo del personal de la Sindicatura Municipal;
    • Realizar los movimientos de personal adscrito a la Sindicatura Municipal;
    • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Sindicatura Municipal, en consulta con las Unidades Administrativas correspondientes;
    • Elaborar y enviar a la Oficialía Mayor la prenómina de pago del personal adscrito a la Sindicatura Municipal de acuerdo a las remuneraciones que fije el Síndico Procurador en ejercicio de sus facultades;
    • Proporcionar los recursos materiales y servicios requeridos por las distintas unidades administrativas de la Sindicatura Municipal para el desempeño de sus funciones, conforme a la normatividad aplicable al caso y según lo permita el presupuesto autorizado;
    • Vigilar que se cumplan las disposiciones para el control y resguardo de los bienes que se encuentren a disposición de las distintas unidades administrativas de la Sindicatura Municipal;
    • Regular la asistencia técnica en materia de informática a las diferentes unidades administrativas de la Sindicatura Municipal, optimizando los recursos materiales y mejorando la calidad y oportunidad de los servicios;
    • Proporcionar a las áreas de trabajo las condiciones de higiene, iluminación, ventilación y espacios adecuados para el desempeño del personal de la Sindicatura Municipal;
    • Coordinar y supervisar las actividades del personal bajo su mando para que estos cumplan con sus responsabilidades y funciones con apego a los requerimientos establecidos en leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y manual de procedimientos para cumplir las metas fijadas por el Síndico Procurador;
    • Vigilar el cumplimiento de las actividades contenidas en la apertura programática de la Sindicatura Municipal, apoyando en lo necesario para el alcance de las metas fijadas;
    • Las demás que en ejercicio de sus facultades le encomiende expresamente el Síndico Procurador.
    – Subdirección de Contraloría Interna
    • C. Imelda Palmira Quezada López
    • Subdirector de la Contraloría Interna
    • Tel: (665) 100-1815

      Artículo 13.- La Subdirección de Contraloría Interna, contará con un Titular, Auditores y el personal necesario para el cumplimiento sus funciones, atribuciones y obligaciones.

      Artículo 14.- Al Titular de la Subdirección de Contraloría Interna le corresponde coadyuvar con el Síndico Procurador y la Dirección General, en la vigilancia de la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, y el ejercicio de recursos públicos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas correctivas y preventivas correspondientes, para lo cual realizará las siguientes funciones y atribuciones:

      • Elaborar en coordinación con la Subdirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano y Subdirección de Comisarios el programa anual de trabajo de auditoría y control, así como las propuestas de planes y programas de trabajo sobre las que se basaran las auditorías, revisiones financieras, administrativas y de operaciones de las dependencias, delegaciones y entidades paramunicipales;
      • Planear, organizar y coordinar juntamente con la Subdirección de Investigación el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental, así como inspeccionar el ejercicio del gasto de la Administración Pública Municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;
      • Promover las acciones o denuncias ante la Subdirección de Investigación de la Sindicatura, derivadas de observaciones del proceso de auditoría de los cuales pudiera advertirse el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California;
      • Promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento de la Contraloría interna en las Dependencias y delegaciones;
      • Coadyuvar con las diferentes unidades administrativas que integran la Sindicatura Municipal, en sus funciones cuando éstos lo requieran de manera expresa con pleno respeto de sus atribuciones y competencias;
      • Vigilar el correcto funcionamiento de los sistemas de la administración pública municipal del municipio de Tecate;
      • Verificar la eficiencia, eficacia y economía de las Dependencias y delegaciones a través de auditorías al desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas y cumplimiento de metas;
      • Participar en las reuniones de trabajo, como resultado de las revisiones de las cuentas públicas del Municipio por parte de la Auditoría Superior del Estado de Baja California;
      • Informar al Síndico Procurador en un plazo de 10 días hábiles, si con motivo de las auditorías se encontraron irregularidades que puedan constituir faltas administrativas;
      • Revisar los manuales de operación y procedimientos de las Dependencias Municipales donde se delimiten las funciones y responsabilidades y en su caso, proponer las mejoras necesarias a los mismos;
      • Dictar las medidas preventivas correspondientes;
      • Verificar conforme al programa de trabajo, el cumplimiento de las normas de austeridad municipal, racionalidad y disciplina presupuestaria, contenidas en los presupuestos de las Entidades Paramunicipales;
      • Promover y fomentar la capacitación y profesionalización del personal a su cargo en el servicio público;
      • Validar los Programas Anuales de Auditoría que deban realizarse en las Dependencias;
      • Proponer a la Dirección General de la Sindicatura Municipal la actualización y mejora de los Manuales de operación, administrativos y de servicios;
      • Realizar auditorías y supervisiones, derivadas de inconformidades interpuestas por los interesados ante la Sindicatura Municipal en contra de funcionarios públicos y/o particulares que intervengan con pleno respeto de las competencias de las diferentes autoridades competentes, informando el resultado de las mismas a la Dirección General y al Síndico Procurador;
      • Las demás inherentes a su cargo, y las que en ejercicio de sus funciones le encomiende el Síndico Procurador y el Director General, las leyes y demás disposiciones aplicables;
      • Turnar a la subdirección de Investigación de la Sindicatura, los asuntos que puedan derivar responsabilidad de servidores públicos con motivo de revisiones, auditorías u observaciones que realice él mismo o Auditoría Superior del Estado de Baja California, o por incumplimiento en las declaraciones patrimoniales;
      – Subdirección de Responsabilidades Administrativas
      • C. Luis Enrique Martínez Saucedo
      • Subdirector de Responsabilidades Administrativas
      • Tel: (665) 654-9213

      Artículo 35.- El Titular de la Subdirección de Responsabilidades Administrativas además de las atribuciones que le confiere el artículo 35 del Reglamento de la Administración Pública, tendrá las siguientes:

      • Llevar a cabo la sustanciación del procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal y dictar las resoluciones correspondientes de conformidad a las disposiciones previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California;
      • Realizar en los términos del Reglamento del Servicio Profesional de carrera Policial de Tecate, Baja California, los procedimientos de remoción del cargo o separación definitiva de los elementos policiales y demás facultades conferidas por las Leyes de la materia y los reglamentos respectivos;
      • Solicitar información y/o documentación respecto de los servidores públicos de las dependencias que conforman la Administración Pública Municipal, a efecto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de faltas administrativas cometidas que se deriven de las quejas, denuncias o inconformidades por los interesados ante la Sindicatura Municipal en contra de sus funcionarios públicos;
      • Informar al Síndico Procurador cuando del procedimiento administrativo se desprenda la presunta comisión de ilícitos, sancionados por el Código Penal de Baja California o de la Federación;
      • Verificar que los empleados de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, se conduzcan con apego a la normatividad aplicable;
      • Coordinar y supervisar las actividades del personal bajo su mando para que estos cumplan con sus responsabilidades y funciones con apego a los requerimientos establecidos en leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y los manuales de procedimientos para cumplir las metas fijadas por el Síndico Procurador;
      • Llevar un padrón de servidores públicos inhabilitados por la Sindicatura, que hayan alcanzado resolución firme, y tener coordinación con otras contralorías, síndicos o autoridades en materia de responsabilidades para llevar un padrón de servidores públicos inhabilitados en todo el Estado;
      • Informar al Síndico Procurador sobre el resultado de la evaluación de las Dependencias y Entidades Paramunicipales que hayan sido objeto de revisión e informar a las autoridades competentes si así fuese requerida el resultado de tales intervenciones;
      • Las establecidas en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Tecate, Baja California;
      • Las demás que en ejercicio de sus facultades le encomiende expresamente el Síndico.
      – Subdirección de Investigación
      • C. Gregorio Alejandro Jiménez Gámez
      • Subdirector de Investigación
      • Tel: (665) 100-1815


      Artículo 33.- La Subdirección de Investigación estará conformada por el Titular, un notificador y tantos asesores técnicos, Jurídicos y contables como sean necesarios para el buen desarrollo de sus funciones y atribuciones, de conformidad con las leyes, lineamientos y demás disposiciones aplicables. Los anteriores gozarán de autonomía en su actuación de acuerdo con el principio de imparcialidad a que refiere la ley General de Responsabilidades Administrativas y la ley de Responsabilidades Administrativas del estado de Baja California. El notificador gozará de fe pública exclusivamente en sus actuaciones.

      Artículo 34.- A la Subdirección de Investigación le corresponde realizar las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones:

      • Llevar a cabo la integración de los expedientes de presunta responsabilidad administrativa de servidores públicos;
      • Recabar información suficiente y necesaria para la correcta calificación de las conductas administrativas, de conformidad con las leyes en materia de responsabilidad administrativa;
      • Emitir informe de presunta responsabilidad administrativa en los términos previstos por la ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California;
      • Solicitar información y/o documentación a cualquier servidor público, persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de faltas administrativas;
      • Determinar con plena Jurisdicción y competencia las estrategias, métodos y sistemas de investigación que permitan conocer plenamente las conductas incorrectas de los servidores públicos municipales;
      • Informar al síndico procurador cuando durante la integración de las investigaciones de desprenda la presunta comisión de un delito y/o Falta Administrativa;
      • Rendir al Síndico Procurador informe de todos y cada uno de los resultados obtenidos;
      • Coordinar al personal a su cargo para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Sindicatura Municipal;
      • Aplicar y hacer cumplir las sanciones administrativas en las que incurran los funcionarios que, por alguna circunstancia, no imputable se nieguen a entregar la información requerida para tal caso se les aplicará una sanción económica como lo marca el reglamento;
      • Facilitar y mejorar el funcionamiento de las áreas a su cargo;
      • Expedir copias certificadas de los documentos que obren en su Archivo cuando resulte responsable;
      • Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de la Unidad investigadora;
      • Supervisar los trabajos del personal a su cargo;
      • Dar fe a hechos o circunstancias que sucedan en la práctica de diligencias efectuadas por esta Subdirección;
      • Las demás inherentes a su cargo y las que en ejercicio de sus atributos le encomiende el Síndico Procurador, las leyes y demás disposiciones aplicables;
      • Dar atención y continuidad a las denuncia y queja ciudadana que versen sobre la presunta comisión de faltas administrativas;
      • Resguardar el expediente en todo su conjunto;
      • Ordenar la realización de auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto a las conductas de los Servidores Públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia;
      • Coordinar las actividades encaminadas a la correcta integración de los Expedientes de Presuntas responsabilidad administrativa en el ámbito de su competencia;
      • Procurar la confidencialidad de los datos personales de los denunciantes, de conformidad con la ley de protección de Datos personales en posesión de Sujetos Obligados para el Estado De Baja California;
      • Calificar las faltas administrativas de conformidad con la ley de Responsabilidades administrativas del estado de Baja California;
      • En caso de encontrar irregularidades calificadas como graves dar vista a la brevedad posible al síndico procurador a la brevedad de que se tenga conocimiento pleno;
      • Remitir a las autoridades sustanciadoras competentes los informes de presunta Responsabilidad Administrativa para que se realicen los trámites legales a que haya lugar;
      • Actualizar y mejorar los manuales administrativos de operación, procedimientos y servicios de la autoridad investigadora;
      • Impulsar la implementación de metodología que permita una eficiente y eficaz desempeño;
      • Dar Seguimiento, cuando por algún medio de comunicación y/o difusión la existencia de irregularidades administrativas de algún funcionario o por el personal operativo determinar el inicio de la investigación correspondiente;
      • Las demás inherentes a su cargo y las que en ejercicio de sus atribuciones le encomienden las leyes y demás disposiciones aplicables.

      – Subdirección de Auditoría de obra Pública y Desarrollo Urbano
      • C. Héctor Lemus Vela
      • Subdirector de Auditoría de Obra
      • Tel: (665) 100-1815

      Artículo 18.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección de Auditoría de obra Pública y Desarrollo Urbano se integrará por lo menos con la siguiente estructura:

      I.Sección de Supervisión Técnica de Obra Pública y Desarrollo urbano;

      II.Sección de Auditoría Técnica de Obra Pública y Desarrollo urbano.

      Artículo 19.- Al titular de la Subdirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano le corresponde coadyuvar con el Síndico y el Director General para vigilar que el ejercicio de los recursos asignados al Gobierno Municipal en materia de obra pública, que provengan de cualquier orden de gobierno, sea Federal, Estatal o Recursos propios, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia.

      Artículo 20.- El Titular de la Subdirección de Auditoría de obra Pública y Desarrollo Urbano tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

      • Elaborar en coordinación con la Subdirección de Contraloría Interna Municipal y Subdirección de Comisarios el programa anual de trabajo de auditoría y control, así como las propuestas de planes y programas de trabajo sobre las que se basaran las auditorías, revisiones financieras, administrativas y de operaciones de las dependencias, delegaciones y entidades paramunicipales;
      • Verificar que las inversiones autorizadas en materia de obra pública se administren, manejen y apliquen de una manera eficaz y eficiente para el logro de las metas y objetivos establecidos en sus programas y de conformidad con la normatividad aplicable;
      • Realizar auditorías y supervisiones, respecto de los actos de funcionarios públicos que intervengan en procedimientos relativos a los procesos de autorización, planeación, gestión, inspección y ejecución de obras, así como la revisión de los procesos y actividades relacionadas con el desarrollo urbano de la ciudad; lo anterior con pleno respeto de las competencias de las diferentes autoridades, informando el resultado de las mismas al Director General y al Síndico Procurador;
      • Verificar en cualquier momento que el área ejecutora realice la debida integración de los proyectos ejecutivos de obra durante las etapas de planeación, programación y presupuestación;
      • Solicitar a la Dependencia ejecutora, por sí o a través de su personal adscrito, dentro de cualquier etapa de la obra pública, las bitácoras respectivas y cualquier otra documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones;
      • Informar al Director General del avance y resultado de las supervisiones que se practiquen;
      • Realizar las recomendaciones que considere pertinentes;
      • Dar seguimiento al desahogo de las observaciones derivadas de las auditorías, revisiones, inspecciones y evaluaciones practicadas a las Dependencias y Entidades, en el ámbito de su competencia;
      • Vigilar la observancia por parte de las Dependencias Ejecutoras del Gobierno Municipal y Contratistas, de las circulares, normas técnicas, instrumentos y procedimientos de control establecidos en materia de obra pública;
      • Realizar propuestas de Normas Técnicas y demás disposiciones que regulen la actuación de las dependencias y entidades, así como establecer los procedimientos de revisión y modificación en su caso, coadyuvando para tal efecto con el Área Jurídica;
      • Promover y fomentar la profesionalización del personal a su cargo en el servicio público;
      • Solicitar a los jefes de las Secciones de la Subdirección, que rindan informes sobre las actividades realizadas de manera mensual en relación al plan de trabajo;
      • Las demás inherentes a sus funciones, y las que en ejercicio de ellas le encomiende el Síndico Procurador y el Director General;
      – Subdirección de Comisarios
      • C. Edgar Aldana Solís
      • Subdirector de Comisarios
      • Tel: (665) 100-1815

      Artículo 25.- Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Subdirección de Comisarios se integrará de por lo menos un Titular y los Comisarios que marque el Reglamento de las entidades Paramunicipales del municipio de Tecate Baja California

       Artículo 26.- Al Titular de la Subdirección de Comisarios le corresponde coadyuvar con el Síndico Procurador, la Dirección general y la Subdirección de Contraloría Interna en la vigilancia de la administración de los bienes y servicios de las Entidades Paramunicipales, la recaudación fiscal, y el ejercicio de recursos públicos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas correctivas y preventivas correspondientes, para lo cual realizará las siguientes funciones y atribuciones:

      • Elaborar en coordinación con la Subdirección de Contraloría Interna Municipal y Subdirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano el programa anual de trabajo de auditoría y control, así como las propuestas de planes y programas de trabajo sobre las que se basaran las auditorías, revisiones financieras, administrativas y de operaciones de las dependencias, delegaciones y entidades paramunicipales;
      • Elaborar propuestas de planes y programas de trabajo sobre las que se basaran las auditorías, revisiones financieras, administrativas y de operaciones de las entidades paramunicipales;
      • Promover las acciones o denuncias ante la Unidad Investigadora de la Sindicatura derivadas de observaciones del proceso de auditoría de los cuales pudiera advertirse el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California;
      • Coordinarse con la Subdirección de la Contraloría interna para promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento de las Entidades Paramunicipales;
      • Coadyuvar con las diferentes unidades administrativas que integran la Sindicatura Municipal, en sus funciones cuando éstos lo requieran de manera expresa con pleno respeto de sus atribuciones y competencias;
      • Vigilar el correcto funcionamiento de los sistemas de las entidades paramunicipales del municipio de Tecate;
      • Verificar la eficiencia, eficacia y economía de las Entidades Paramunicipales a través de auditorías al desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas y cumplimiento de metas;
      • Participar en las reuniones de trabajo, como resultado de las revisiones de las cuentas públicas de las Entidades Paramunicipales por parte de la Auditoría Superior del Estado de Baja California;
      • Informar al Síndico Procurador en un plazo de diez días hábiles, si con motivo de las auditorías se encontraron irregularidades que puedan constituir faltas administrativas;
      • Revisar los Manuales de operación y procedimientos de Entidades Paramunicipales donde se delimiten las funciones y responsabilidades y en su caso, proponer las mejoras necesarias a los mismos;
      • Dictar las medidas preventivas correspondientes;
      • Verificar conforme al programa de trabajo, el cumplimiento de las normas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal contenidas en los presupuestos de las Entidades paramunicipales;
      • Promover y fomentar la profesionalización del personal a su cargo en el servicio público;
      • Validar los Programas Anuales de Auditoría que deban realizarse en las Entidades Municipales;
      • Proponer a la Dirección General de la Sindicatura Municipal la actualización y mejora de los manuales de operación, administrativos y de servicios;
      • Realizar auditorías y supervisiones, derivadas de inconformidades interpuestas por los interesados ante la Sindicatura Municipal en contra de funcionarios públicos y/o particulares que intervengan con pleno respeto de las competencias de las diferentes autoridades competentes, informando el resultado de estas a la Dirección General y al Síndico Procurador;
      • Las demás inherentes a su cargo, y las que en ejercicio de sus funciones le encomiende el Síndico Procurador y el Director General, las leyes y demás disposiciones aplicables;
      – Departamento de Supervisión del Servicio Público de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos
      • C. Héctor Urbalejo Conrado Cinco
      • Jefe del Departamento de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos
      • Tel: (665) 100-1815

      Artículo 49.- El Titular del Departamento de Supervisión del Servicio Público de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos a que se refiere el Reglamento de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos del Municipio de Tecate, Baja California, contará con todas las atribuciones y obligaciones que se establecen en el mismo y las demás que disponga el Síndico.