Vigilar que la Administración de los Bienes del Municipio, recaudación fiscal, los procedimientos administrativos,la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos se realice conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia.
Artículo 6.- Al titular de la Dirección General le corresponde la organización de todas las Unidades Administrativas que integran la Sindicatura Municipal y para ello, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 11.- La Subdirección Administrativa, contará con un titular y el personal necesario para el cumplimiento de las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones:
Artículo 13.- La Subdirección de Contraloría Interna, contará con un Titular, Auditores y el personal necesario para el cumplimiento sus funciones, atribuciones y obligaciones.
Artículo 14.- Al Titular de la Subdirección de Contraloría Interna le corresponde coadyuvar con el Síndico Procurador y la Dirección General, en la vigilancia de la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, y el ejercicio de recursos públicos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas correctivas y preventivas correspondientes, para lo cual realizará las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 35.- El Titular de la Subdirección de Responsabilidades Administrativas además de las atribuciones que le confiere el artículo 35 del Reglamento de la Administración Pública, tendrá las siguientes:
Tel: (665) 100-1815
Artículo 33.- La Subdirección de Investigación estará conformada por el Titular, un notificador y tantos asesores técnicos, Jurídicos y contables como sean necesarios para el buen desarrollo de sus funciones y atribuciones, de conformidad con las leyes, lineamientos y demás disposiciones aplicables. Los anteriores gozarán de autonomía en su actuación de acuerdo con el principio de imparcialidad a que refiere la ley General de Responsabilidades Administrativas y la ley de Responsabilidades Administrativas del estado de Baja California. El notificador gozará de fe pública exclusivamente en sus actuaciones.
Artículo 34.- A la Subdirección de Investigación le corresponde realizar las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones:
Artículo 18.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección de Auditoría de obra Pública y Desarrollo Urbano se integrará por lo menos con la siguiente estructura:
I.Sección de Supervisión Técnica de Obra Pública y Desarrollo urbano;
II.Sección de Auditoría Técnica de Obra Pública y Desarrollo urbano.
Artículo 19.- Al titular de la Subdirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano le corresponde coadyuvar con el Síndico y el Director General para vigilar que el ejercicio de los recursos asignados al Gobierno Municipal en materia de obra pública, que provengan de cualquier orden de gobierno, sea Federal, Estatal o Recursos propios, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia.
Artículo 20.- El Titular de la Subdirección de Auditoría de obra Pública y Desarrollo Urbano tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 25.- Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Subdirección de Comisarios se integrará de por lo menos un Titular y los Comisarios que marque el Reglamento de las entidades Paramunicipales del municipio de Tecate Baja California
Artículo 26.- Al Titular de la Subdirección de Comisarios le corresponde coadyuvar con el Síndico Procurador, la Dirección general y la Subdirección de Contraloría Interna en la vigilancia de la administración de los bienes y servicios de las Entidades Paramunicipales, la recaudación fiscal, y el ejercicio de recursos públicos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas correctivas y preventivas correspondientes, para lo cual realizará las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 49.- El Titular del Departamento de Supervisión del Servicio Público de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos a que se refiere el Reglamento de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos del Municipio de Tecate, Baja California, contará con todas las atribuciones y obligaciones que se establecen en el mismo y las demás que disponga el Síndico.
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